El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson J. Merentes D., en su carácter de Ministro del Poder Popular de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidenta, Edmée Betancourt de García, autorizada por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.601, celebrada el 2 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34,
122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central de Venezuela, podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el Directorio de este Instituto.
Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto.
Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.
Parágrafo Único: A los efectos previstos en el presente Convenio Cambiario, la oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.
Artículo 2.- Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto. Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de cambio implícito que se genere por el precio dela postura para la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.
El Banco Central de Venezuela informará los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 3.- El Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el Instituto Emisor.
Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinado(s) acto(s) convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como solicitudes de alto valor.
Artículo 4.- En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya lugar. En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el presente artículo.
Artículo 5.- En la regulación que dicte el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Cambiario, el Instituto determinará la metodología de la adjudicación correspondiente.
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
En el caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República, el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013, será dirigido a un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional, cuya distribución acordará el Presidente de la República.
Artículo 6.- El Banco Central de Venezuela, al cierre de cada acto, efectuará el proceso de adjudicación, e informará los resultados al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o especializados, según los términos de la convocatoria. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.
Artículo 7.- El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Nelson J. Merentes D.
Ministro del Poder Popular de Finanzas
Edmée Betancourt de García
Presidenta del Banco Central de Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40199 de fecha 2 de julio de 2013